Alcaldía de Galapa revocó licitación de alcantarillado
2010-03-05
El Alcalde de Galapa Régulo Matera García decidió acoger las recomendaciones del Zar Anticorrupción, Óscar Ortiz González, sobre la licitación para construir un alcantarillado sanitario en ese municipio, y, en tal sentido, revocó dicho proceso contractual, cuyo valor supera los 290 millones de pesos.
El 23 de febrero, el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción comunicó a la Alcaldía y a la Procuraduría General presuntas irregularidades que quebrantan los principios de transparencia, publicidad y participación.
Los cuestionamientos del Zar Anticorrupción tenían que ver con:
Respuesta a las observaciones: La administración no contestó las observaciones presentadas por un interesado en el proceso en la etapa del borrador del pliego de condiciones. El Zar reiteró, además, que la norma exige la publicación de las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones a los proyectos de pliegos.
Visita obligatoria: No hubo un margen de horas hábiles para cumplir con este requerimiento pues el pliego de condiciones se publicó el 10 de febrero, a las 6:42 p.m., y la visita se celebró el día siguiente, a las 7:30 de la mañana. Esto pudo impedir que los interesados se informaran y asistieran a la actividad.
Requisitos para la visita obligatoria: Se pidió el documento de constitución de consorcio o unión temporal para la visita. De acuerdo con Ortiz González, este requisito es innecesario, ilegal, absurdo y excluyente.
Innecesario porque no aporta ninguna utilidad y no presta ningún servicio; ilegal porque equivale a una etapa de precalificación anterior a la presentación de las ofertas, no permitida en la ley; se creó una nueva etapa dentro del proceso que quebranta el principio de economía. Absurdo porque va en contravía del sentido de la visita técnica pues su propósito es que, además de inspeccionar el sitio donde se ejecutará el contrato, sirva para reunir elementos de juicio y decidir la participación en la licitación. A la fecha de la realización de la visita los interesados apenas están estudiando la posibilidad de participar en el proceso licitatorio, y determinando con quiénes podrían hacerlo. Y excluyente porque con esa condición la administración obtiene menos ofertas y los interesados menores opciones para presentar propuestas.
Además, el Zar consideró inaceptable que para la visita se exigiera la presencia de un ingeniero civil autorizado mediante poder autenticado por el representante legal, tanto para personas jurídicas como para uniones temporales y consorcios, “pues contraría la Ley 962 o Ley Antitrámites, según la cual las firmas en documentos privados que deben obrar en trámites ante la administración no necesitan de autenticación”.
Audiencia de distribución de riesgos: Esta audiencia se realizó el 13 de febrero, fecha que no se ajustó a los plazos establecidos en el Decreto 2025 de 2009.
Observaciones al informe de evaluación: También se quebrantó la Ley 80 pues no se confirieron los cinco días para que los proponentes presentaran sus observaciones al informe de evaluación.
Experiencia del proponente: Se pidió demostrar experiencia en por lo menos un contrato estatal terminado. Para el Programa Presidencial esta exigencia no tenía fundamento pues no se evidencia diferencia entre construir un alcantarillado en el sector público y una obra similar en el privado. “Tampoco se entiende el porqué se solicitó experiencia dentro de los últimos 14 meses”.
En relación con el director de obra, Ortiz González advirtió que se restringió la participación al solicitar que ese profesional demostrara experiencia en proyectos de redes de alcantarillado en los últimos dos años y en un contrato por un valor igual o mayor al 80% del presupuesto oficial. “Valga anotar que lo importante es demostrar experiencia específica con el objeto contractual, sin limitarla a un monto específico”, anotó la comunicación del Zar.








